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A. 1660/25
Aclaración de votoAuto A. 1660/2514 de octubre de 2025

Aclaración de voto

MagistradoVladimir Fernández Andrade

Tema de la sentencia: Sin Información

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE AL AUTO 1660/25 Referencia: Sentencia SU-054 de 2015 Asunto: auto que resuelve una solicitud de seguimiento al cumplimiento de la orden novena de la Sentencia SU-054 de 2015 Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

1. En el Auto 1660 de 2025, la Sala Plena determinó que en el caso objeto de estudio no se configuró alguna de las causales de excepción que le permitan a la Corte Constitucional asumir la verificación del cumplimiento de la orden novena de la Sentencia SU-054 de 2015, en la que, entre otras, se ordenó el reintegro del accionante José Dimas Gómez Ortiz al cargo ocupado o a otro igual o de superior categoría en la Fiscalía General de la Nación. En tal virtud, la Sala Plena rechazó la solicitud de seguimiento al cumplimiento.

2. En esta oportunidad, presento esta aclaración de voto frente a algunas premisas que fundamentaron la providencia. En concreto, me refiero a la posición adoptada, según la cual, se cumplió lo ordenado en la Sentencia SU-054 de 2015 por tres razones. Primero, porque se acreditó el cumplimiento de una de las condiciones indicadas en el fallo para que no fuera posible realizar el reintegro, pues el cargo fue proveído por concurso de méritos. Segundo, porque no era posible nombrar al accionante en un cargo similar dado que, como provisional, no ostentaba un mejor derecho que otros funcionarios nombrados en la misma condición. Por último, porque dada la imposibilidad de reintegro, se reconoció y pagó una indemnización al accionante.

3. En mi criterio, el análisis del caso debió valorar la afirmación del actor, según la cual, actualmente existen varias vacantes de fiscal especializado en el país25 y, con base en ello, determinar la procedencia del reintegro. Si bien es claro que el cargo que el ciudadano Gómez Ortiz ocupó -Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Dirección Seccional de la Fiscalía de Neiva (Huila)- fue provisto en virtud de un concurso de méritos, considero que era necesario tener en cuenta que la orden impartida en la Sentencia SU-054 de 2024 no limitó el reintegro del accionante exclusivamente al cargo que desempeñó, sino que procedía en relación con otro cargo igual o de superior jerarquía.

4. En los términos anteriores consigno mi aclaración de voto, con el respeto pleno que profeso por las decisiones de la Corte Constitucional. Fecha ut supra, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado 1 La sentencia de primera instancia en el proceso contencioso administrativo fue dictada el 15 de diciembre de 2008 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y la de segundo grado el 10 de febrero de 2011 por la Sección Segunda del Consejo de Estado. 2 La sentencia de tutela de primer grado fue dictada el 1° de septiembre de 2011 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado y la segunda instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, el 13 de septiembre de 2012. 3 Solicitud de cumplimiento, p. 3 4 Ibidem., p.2. 5 Ibid. 6 Respuesta al auto de pruebas del Consejo de Estado, Oficio No. CGQ-5311, p. 2. 7 Ídem. 8 Ibidem., p. 3 9 Ídem. 10 Ibidem., p. 4. 11 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Cuaderno "11001-03-15-000-2011-01028-02.pdf ", p. 148-149. 12 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Cuaderno "11001-03-15-000-2011-01028-03.pdf", p. 101. 13 Ver, por ejemplo, el Auto 295 de 2020. 14 Cfr. Corte Constitucional, Auto 100 de 2022. 15 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-367 de 2014. 16 Cfr. Corte Constitucional, Auto 10 de 2004, reiterado en el Auto 45 de 2004. 17 Cfr. Corte Constitucional, Auto 100 de 2022. 18 Cfr. Corte Constitucional, Auto 136A de 2002, reiterado en el Auto 519 de 2018, 19 Cfr. Corte Constitucional, autos 010 y 045 de 2004 y 184 de 2005. 20 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-1158 de 2003 y Auto 6 de 2003, reiterado en el Auto 271 de 2009, 21 Corte Constitucional, Auto del 06 de agosto de 2003. Reiterado en Auto 271 de 2009, Autos 176 y 177 de 2005, Auto 213 de 2014 y Auto 312 de 2019. 22 Cfr. Corte Constitucional, Auto 033 de 2016. 23 Ibidem. 24 Cfr. Corte Constitucional, Auto 803 de 2025. 25 Específicamente, el solicitante afirmó "a nivel nacional existen más de 700 vacantes, y a la fecha existen nuevas vacantes de Fiscales Especializados que se han pensionado o han renunciado a sus cargos". Expediente digital, solicitud de cumplimiento. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Expediente T-3.691.582 AC Solicitud de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-054 de 2015 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar 3